• El ejercicio de la portestad sancionadora que tiene la administración pública en virtud de la Ley 30/92, se regula de manera separada y más concretamente mediante Reglamento

    Mediante el procedimiento que establece el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora es como se desarrollara el expediente administrativo sancionador que establece la Ley 30/92.

    La regulación mediante este Reglamento permite la salvaguardia del interés general mediante la sanción de aquellas conductas que están legalmente tipificadas como infracciones administrativas pero también pretende simplificar los trámites que lo integran sin que ello implique merma alguna de los derechos reconocidos al presunto responsable.

    La reducción de los documentos acusatorios a uno, es un paso en esa dirección. Tanto más necesario cuando se persigue un desarrollo ágil del procedimiento ajustado a los plazos que se establezcan. Esta misma línea argumental inspira la posibilidad de que el infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y, cuando las sanciones sean pecuniarias, de que su pago voluntario ponga fin al procedimiento o se establezcan reducciones en su cuantía cuando así esté previsto en las correspondientes disposiciones.

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    El expediente administrativo sancionador en la Ley 30/92

    El expediente administrativo sancionador viene regulado en la Ley 30/92 del regimen jurídico de las administraciones publicas y el procedimiento administrativo comun.

    En esta Ley se establece que la potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Esto quiere decir que cualquier Ley que atribuya a alguna administración publica potestad sancionador en su ámbito, esta deberá atenerse a lo establecido por la Ley 30/92 y a los reglamentos que la desarrollen

     

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    El expediente administrativo. Regulado en la Ley 30/92

     El expediente administrativo aparece regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En esta Ley se regulan varios aspectos, entre los cuales están la distribución de competencias la regulación del procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas. Tambien fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad de la administración pública. Esta regulación no agota las competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos por razón de materia que deberán respetar, en todo caso, estas garantías.

    Los aspectos concretos que esta Ley regula son:

    - La determinación de los órganos que componen las administraciones públicas y de su composición y competencias.

    - La determinación de la actividad de las administraciones públicas.

    - El acto administrativo: Requisitos, Eficiacia, Nulidad.

    - El expediente administrativo: Iniciación, ordenación, Instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

    - Ejecución del acto administrativo

    -  Recursos administrativos

    - La potestad sancionadora de la administración. El expediente administrativo sancionador

     

     

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